Vés al contingut

Discussió:Manuel Duran i Bas

El contingut de la pàgina no s'admet en altres llengües.
De la Viquipèdia, l'enciclopèdia lliure

CA=0 Una precisión

En el artículo se desliza el muy común error de indicar que en la discusión de 1885 se incluyó una normas civiles gallegas como si fueran preexistentes. Ello no es cierto. Fue una autentica sorpresa, y una imposición del Ministro de Gracia y Justicia, el gallego de Pontevedra Saturnino Álvarez Bugallal, que también había sido diputado por Orense y Pontevedra. La Comisión de Codificación de 2 de febrero de 1880 incluyó a Galicia como territorio foral, cuando nunca se había pensado en ello, ya que se regía por las normas leonesas y castellanas e incluso sus ciudades estaban representadas en las cortes castellano leonesas por delegación en Salamanca, pese a los intentos del Conde de Lemos para que tuvieran representación propia, lo que no lograron. En fin, al final cuando se aprueba el Código Civil por RD de 24 de julio de 1889 por el ministro Alonso Martínez, se incluye ese foralismo gallego. Todo esto puede documentarse en la obra de "Historia del Derecho" del profesor Escudero, sirva como ejemplo. --Helechal (disc.) 10:50, 17 maig 2010 (CEST)[respon]

Caixes de successió[modifica]

L'article té quatre caixes de successió que són redundants amb la infotaula. Crec que s'haurien de treure.--Pere prlpz (disc.) 14:27, 6 feb 2021 (CET)[respon]