Usuari:Oinotna Sajor Zeugirdor

De la Viquipèdia, l'enciclopèdia lliure

🇵🇪CIENCIAS POLÍTICAS SIN ÁNIMO DE LUCRO.

DEMOCRACIA DIRECTA COLECTIVA.

Sistema de Gobierno Congruente y Bilateral.

Manual

           < de >                  

Los Derechos Políticos

y Constitucionales del

Electorado Peruano.

Fuentes del Derecho.

http://es.wikipedia.org/wiki/

Página web.

www.demoskratos500.com

Wb: demoskratos500. com

Constitucionalistas.

Dr. Enrique Bernales Ballesteros.

Dr. Enrique Chirinos Soto.

Dr. Antonio Carlos Pereira Menaut.

Entre otros autores.

Voto Nulo vs. Voto Válido.

      www.votoinformado.pe

Votos Válidos

En Comicios electorales los Candidatos y Militantes Partidarios

Promueven el Voto Válido.

Ésta Opción del Electorado, pertenece a las Instituciones  Representativas, Candidatos y Militantes Partidarios.

Mediante el Voto Válido los Electores Peruanos Legalizamos la Vigencia de la Democracia Representativa.

Dibujando la [X] en la Opción de Nuestros Candidatos ó de las

Instituciones Políticas.

Sistema de Gobierno

que Ostentan los titulares de la

Administración Estatal Peruana.

Ver, la Constitución artículos 162, 39, 40 , 41 y 42.

Votos Nulos

Los Colectivos Democráticos Institcionalizan

el Gobierno Directo del Pueblo Conforme a Nuestras Jurisdicciónes Formamos, Grupos Políticos por Libre Determinación.

La Ciudadanía Ostenta la Titularidad del Poder Politico Peruano.

Artículos. 30, 31, 43 y 107, de la Const.

Promovemos y Defendemos el Voto Nulo y

el Voto en Blanco. Articulo 184 de la Const.

Ésta Opción pertenece a los

Electores Independientes y Castrenses tenemos autoridad Constitucional del artículo 184. Demanda Reservar Poder en las Ánforas para  Gobernar Bilateralmente sólo sí los Candidatos no Inspiran Confianza el JNE.

Declara la Nulidad del Proceso Electoral.

Ver el artículo 31 y 107 y 184, de la Const. Conforme a Nuestra Condición de

Ciudadanos de Estado

Mediante el Voto Nulo y/o en Blanco Legalizamos en las Urnas la Vigencia efectiva de la  Democracia Directa Colectiva y mediante el Voto Válido Legalizamos la Vigencia de la Democracia Representativa.

VOTO VÁLIDO vs VOTO NULO.

Por ahora Valiéndonos de los medios que estén a nuestro alcance

Compartiendo Conocimientos.

Hasta que el JNE. Se digne Acatar fielmente el Mandato Imperativo del artículo 184 de la Constitución.

Compartiendo la Publicidad Gratuita

Como un derecho y pertenencia de los Electores Independientes y Castrenses el Conocimiento del Voto Nulo.

Es decir Dibujar la [X] en toda la cara frontal oh Reverso de la Cédula de Sufragio.

La consonante X es la Rúbrica Universal del Electorado.

Legaliza el Voto Nulo.

Así como el Voto Válido.

Campañas Electorales.

La rivalidad entre los Candidatos es

Natural su elección depende de sus

Ofrecimientos o lineamientos Políticos.

Los Electores no  rivalizamos

con Nuestros Candidatos  debido

a que Somos los Titulares del Poder Politico.

Nos Asiste derecho de Dar mediante el Voto Válido; ó Reservar nuestro

Poder mediante el Voto Nulo.

¡ En Democracia el Poder se mide en las Urnas !

Ver, la Constitución artículos, 31, 34, 43,

45 y 184.

Democracia Directa Colectiva

Ejercemos los Ciudadanos Colectivamente por ahora.

Los Colectivos Democráticos se

Extienden en las Redes Sociales Conforme a sus Jurisdicciónes.

*En Lima. Colectivo Carabayllo

    promoviendo el Voto Nulo.

*En Arequipa el Colectivo Voto

    Nulo, Voto Digno.                       

*En Chiclayo Yo Voto Nulo y Tú.

*Colectivo Lambayecano y muchos más a Nivel Nacional

Compartiendo Conocimientos en las Redes Sociales.

Oinotna Sajor Zeugirdor

Debate Público. Con Antoniolegisla.

Victor Abraham.

Salomón García.

Antonio Ortega Jiménez.

Antonio Rojas Rodriguez.

Rolando Vallejos Dávila

Félix Soplapuco Montalvo.

Dario Sanchez Monja

Entre otros Coordinadores anónimos

de trabajo no Remunerado a favor del Bien Común demanda de la Democracia Directa Colectiva Peruana.

Difusión de los Derechos Políticos y Constitucionales del Electorado

Peruano.

De Lunes a Viernes de 6,pm

a 7,pm en Radio JHC 660 Am.

Desde Chiclayo Perú.

Espacio Donado a los Ciudadanos de Estado, tribuna de Opinión, Libre con acceso a Cabina  ó  Llamadas.

Teléfono #074 62 97 40.   

      Texto Colectivo

     ``````````````````````

Demanda Constitucional.

Artículo.43 La República del Perú

es democrática.

Su gobierno es unitario, Representativo y Descentralizado.

Adopción Democrática.

Etimología Griega, Demos Kratos.

Demos = PUEBLO

Kratos = GOBIERNA

Mediante la,

Democracia Directa Colectiva.

El Pueblo Gobierna.

Con Suprema autoridad;

En las Urnas. Legalizamos con el Voto Nulo la Vigencia de la

Democracia Directa Colectiva.

Y la Democracia  Representativa.

Con, el, Voto Válido.

El Poder Emana, del Electorado.

Ver; la Constitución Peruana

Artículos. 45, 184 y 31.

Voto Colectivo = Voto Nulo.

Con el Voto Nulo reservamos nuestro

Poder para Co,Gobernar en forma Directa y permanente respaldando

a los Gobiernos de turno.

Con Iniciativas Legislativas, Remoción o Revocación de autoridades, Fiscalización, Demanda de Rendición de Cuentas, entre otras facultades propias de los Pueblos Soberanos.

Como; Gobernamos.

Los Pueblos ejercemos Colectivamente nuestro Poder Pragmático, en forma

Descentralizada, Nuestra sede el Palacio Legislativo.

Las Jurisdicciónes a Nivel Nacional

Ostentan autoridad de Bancadas.

Con Potestad para Legalizar los Sistemas Complementarios

que demanda la Nueva Constitución Peruana de 1993.

Enmiendas a su estructura

Constitucional para su

Consolidación Jurídica

Conforme al Sentir de los Pueblos

Sólo Vía Referéndum.

Ver,la Constitución artículo 32.

         Nueva Estructura.

Democracia Directa Colectiva;

y Democracia Representativa.

Preámbulo.

Hasta 1979 su estructura tenía

Sustento Representativo Absoluto.

Ostentaban los

SENADORES Y  DIPUTADOS.   

" Como,Congreso Bicameral."

Desde 1993 su nueva estructura

tiene Sustento en dos Gobiernos

Diferenciados y Cámara única de

Representación.

Ostentamos Poder Legislativo.

Los Ciudadanos de Estado Conforme al artículo 31 y 107  y los Congresistas Conforme a los artículos 90 al 109.

El artículo 110  pertenece al Ejecutivo.

Nueva Estructura Legislativa.

01 > 130 Congresistas con autoridad Legislativa y Sustento de la

Democracia Representativa.

De Sujeción al Voto Válido.                             

02 > Los Ciudadanos de Estado,

con autoridad Legislativa Directa.

Somos Sustento de la

Democracia Directa Colectiva

Somos más de Veintidós Millones.

de Legisladores Vitalicios de Libré

Determinación no Remunerados y

de Constitución Bicameral de

Gobierno Directo y Representativo.

Nuestra Autoridad depende del

Voto Nulo .

Voto Colectivo "

Poder Representativo y Directo

El Congreso de Gobierno Bicameral Peruano depende del,

Voto Válido y del Voto Nulo.

Ver; la Constitución artículos. 184,

107, 45 y 31.

Democracia Directa  

         Colectiva

Vs, Representativa.                   

Elecciones Generales

         2021   Perú.   

Complementarias 2018.

      Voto   Nulo

              vs.

      Voto   Válido

Los Conocimientos dan Poder,

Competencia de los Ciudadanos del

Estado Compartir Conocimientos sin Convencionalismo.

De las Pretensiones de los Políticos

Tradicionales los Ciudadanos Peruanos debemos estar bien informados.

Debido a sus Intenciones de Activar,

la Derogada Constitución del 79.

Por el Nefasto Privilegio, llamada

Cédula Viva.

Nunca más Pueblos Divididos en Clases Sociales Ricos y Pobres.

Los Senadores Representando los Intereses de la Oligarquía.

Los Diputados en Representación

del Proletariado.

Retorno al Congreso Bicameral

Conforme al Pasado Vergonzoso

con Senadores y Diputados

Ambas Competencias con Poder

Representativo y con Absolutismo

Político.

La Nueva Constitución Peruana desde 1993 en su Artículo 90

Demanda Cámara Única de

Representación y 130 Congresistas

Conforme a la Nueva Estructura del

Poder Legislativo.

Demanda la misma Autoridad a los Ciudadanos del Estado Peruano.

Mandato Imperativo de más de tres

Millones de Ciudadanos Participantes  a  Nivel Nacional como Constituyentes de Autoridad Directa

de Auto Determinación y no

Remunerados

Al Amparo del Decreto Supremo

N° 047 - 092 - PCM.

Convoca a la Ciudadanía a Participar

como Constituyentes.

En la Reforma de la Nueva Constitución y de la Nueva Estructura

del Poder Legislativo.

Entre Otros Privilegios que les Asiste

a los Pueblos Soberanos.

Contando con el Respaldo Incondicional de los Coordinadores

del Diálogo Nacional por la Paz y el

Desarrollo

Medio Imperativo de más de

Tres millones de Constituyentes,

con Autoridad Legislativa,

no Remunerados.

Y Ochenta Constituyentes,

de Representación Remunerados.

Conforme al Artículo 139 del Decreto

Ley 25684, Vinculando al Decreto Supremo N° 047 - 092 - PCM.

Norma la Nueva Estructura del Poder

Legislativo.

Nueva Estructura del Senado.

              Congresistas

Conforme al Nuevo Orden Jurídico

de Cambios los Senadores desde

el  31 de Octubre del 93.

Son Congresistas la Nueva Estructura Demanda Cámara Única

de Representación.

de Sujeción al Voto Válido.

Ver; la Constitución Vigente.

Artículo 90 al 109.

                Ex, Diputados

La Nueva Estructura de los

Diputados es Descentralizada

Pertenece a los Ciudadanos

del Estado Peruano.

Autoridad Legislativa Redactada en el artículo 31 como Autoridad Directa de los  Ciudadanos de Sujeción al Voto Nulo.

Artículo 31.Los Ciudadanos tienen Derecho a Participar en los Asuntos

Públicos Mediante. Iniciativa, Legislativa, Remoción o Revocación

de Autoridades, Demanda de Rendición de Cuentas y Referéndum

Es Derecho y Deber de los Vecinos

Participar en el Gobierno  Municipal

de  su Jurisdicción.

Conforme a este Artículo.

Desde el 31 de Octubre  de 1993.

Qué el Pueblo Peruano en sú Condición de Soberano Vía Referéndum Promulgó sú

Nueva Constitucion.

La Nueva Constitución Peruana.

Extiende a los Ciudadanos por Propia Naturaleza y de Gracia.

Credenciales Legislativas.

Autoridad que Demanda el DNI  desde los Dieciocho años,

Ostentamos  Poder Legislativo somos Legisladores Vitalicios.

Ejercemos por Auto Determinación,

y no Remunerados.

Con el Respaldo Incondicional de

Nuestras Jurisdicciónes y las

Jurisdicciónes Poblacionales

Con el Respaldo de más del tercio

de  Votos Nulos emitidos  en las

Ánforas.

De lograr este Objetivo; las Urnas Demandan Poder de Bancadas en

Igualdad con las Bancadas de

Representación a todas las

Jurisdicciónes a Nivel Nacional.

Para Respaldar en su función Legislativa a los Ciudadanos de Estado, " Sinónimo de Electores.   Según el informe del JNE. Somos

más de  Veintidós Millones de Ciudadanos, Legisladores Vitalicios

Ver; la Constitución Peruana.

Artículos. 184, 30  y  31.

En Democracia Directa Colectiva.

Los Ciudadanos Ejercemos ó

Promovemos con Absoluta Libertad

debido a que el Artículo 31.

Pertenece a los Ciudadanos

del Estado Peruano.

La Auto Determinación es privilegio

de Pueblos Soberanos.

Organización.

Los Ciudadanos del Estado nos Organizamos mediante Colectivos.

Colectivos para.

> Promover el Voto Nulo.

> Contar con Fedatarios del conteo   

   de Votos Nulos emitidos.

> Para manifestaciones publicitarias

   escritos a mano ó en pag. Sociales  

   entre otros medios de libre

   Determinación.     

> Organizar manifestaciones Pub.

   en Nuestras Jurisdicciónes.

> Promover la Difusión de la Nueva

   Doctrina de la Democracia Directa

   Colectiva Peruana.

> Organizar Debates Públicos.

   En las Redes Sociales, mediante

   Afiches, teléfono, Radios , Polos

   Estampados entre o Otras

   Motivaciónes Ciudadanas.

   Para el Conocimiento del,

  Voto Nulo = " Voto Colectivo "

  Ver; la Constitución Peruana

   Artículo. 184 y 31.

          < Voto Nulo >

Esencia del Poder Supremo de los

Artículos 184 y 31 perteneciente a los Ciudadanos del Estado Peruano.

Autoridad Imperativa de la; Democracia Directa Colectiva.  

Al Amparo del Nuevo Sistema

Político.

Los Ciudadanos de Estado

Conforme a nuestra  Condición

de Legisladores Vitalicios.

Co,Gobernamos

Con el Poder del Voto Nulo

Ejercemos Poder Vinculante al Poder Legislativo que Ostentan los Congresistas

El Congreso Nacional Peruano

Somos los Ciudadanos de Estado y los Congresistas.

Esencia y Poder del;

Congreso de Gobierno Bicameral Peruano.

Ver; la Constitución Peruana.

Artículo. 31 y artículo 107 Cuerpo de los Art. 90 al 109.

Los Pueblos del Perú.

Conforme a Nuestra Condición de

Estado Soberano.

Demandamos.

Congreso Bicameral

De Representación

Nunca más en el Perú.

Opinión Pública

Consideración.

Su Excelencia el Estado Peruano.

Señor. Presidente Constitucional

de la República del Perú.

Señor. Presidente del  Congreso

de Gobierno Bicameral Peruano.

Ciudadanos Legisladores Vitalicios

No Remunerados del Honorable,

Parlamento Virtual Peruano.

pvp@congreso.gob.pe

Los Legisladores Virtuales

Somos el Cuerpo Político de la Democracia Directa Colectiva.

Para Ejercer de Derecho ésta Competencia.   

Esperamos el Respaldo

del Voto Nulo.

Es decir de un 34% de Votos Nulos  ó que Supere más del tercio del,

Total de Votos emitidos.

Conforme demanda el artículo 184.

Confirmado por el JNE.

El Artículo 51 de la Nueva Constitucion, Deroga la Ley 26300

Ley Normada al Amparo del Inc.17

del Art.2 de la Constitución.

Para Ejercer este derecho de Participación los Ciudadanos tenemos que buscar Respaldo de firmas en las Calles a Nivel Nacional

Desnaturalizando nuestros Derechos

de Pueblos Soberanos; el Poder se mide en las Urnas;

no pidiendo firmas en las Calles.

Somos los titulares del Poder no

mendigantes  es Jurídico Legal y Constitucional nuestra Demanda.

Ver; la Constitución Peruana Artículos 184, 107 y 31.

La Constitución y las Leyes emana del Pueblo.

El Pueblo en su Condición

de Estado Soberano Demanda.

Los derechos del Artículo 31.

Pertenece a los Ciudadanos del Estado Peruano.

Como Ciudadanos de Estado Ejercemos Nuestra Competencia Colectivamente con Absoluta Libertad y ,

por Auto determinación

Nuestra Autoridad emana del

Voto Nulo.

Autoridad que Compartimos con los

Señores Congresistas Remunerados

Con Cargos Representativos.

Sede de ambas Competencias  el Palacio Legislativo.

Ver; la Constitución Peruana

Artículos. 184, 31 y 90 al 109,

Compatriotas.

Con el debido respecto, basta ya de

Conformismos.

Somos Colectivos Democráticos

a nivel Nacional.

Conforme a nuestra Condicion

de Legisladores Vitalicios

Ejercemos mediante nuestra Credencial Constitucional el DNI.

Debido a nuestra Condicion de Legisladores Vitalicios de Libre, determinación.

Ad,honorem y de Derecho.

Nuestro Objetivo la Difusión de

los Conocimientos Compartidos

Incondicionalmente gracias a los,

Ciudadanos Ex Participantes

del  Colectivo Jurídico de Constituyentes del año 1992.

Directos Actores del Nuevo Sistema

Político Constitucional.

Mediante el:

Diálogo Nacional Por la Paz y el Desarrollo.

Logro Incuestionable de la Nueva Estructura del Poder Legislativo y Parte de la Nueva

Constitucion Peruana y con Cargo a Debatir Enmiendas

Constitucionales durante los quinquenios de gobiernos.

Como base fundamental de las

Campañas Electorales.

Conforme al Decreto Supremo N° 047 - 092 - PCM.

Convocó a la Ciudadanía en

General sin tomar en Cuenta

Tendencias Políticas ó

Partidarias.

A Participar por Auto,

Determinación de Derecho y

no Remunerados.

Con Cargo de Reformar la Constitución del 79,

hacia un Nuevo Sistema

de Gobierno que permita Fiscalizar y Respaldar  en forma  Directa y Permanente

a los que Presidan como.

Titulares de la.

Administración Estatal.

Ver; en la Constitución Peruana el

Artículos. 162.

El artículo 162 demanda a la

Defensoría del Pueblo Supervisar el

Cumplimiento de los deberes de la

Administración Estatal y la prestación de los Servicios públicos

a la Ciudadanía.

Demanda Inaplicable por la Defensoría del Pueblo debido a que

en todos los artículos de la

Constitución Peruana adjudica toda responsabilidad al Estado es decir

al Pueblo por nuestra condición de

Estado.

Los mandatarios como Servidores

Públicos ejercen Poder en nombre del Estado es decir de los Pueblos.

Con el respaldo del Voto Nulo

las enmiendas en todos los

Artículos de la Constitución

que demanden responsabilidad al Estado.

Por Administración Estatal es factible.

Ejemplo de Enmiendas

Ver, la Constitución artículo 39.

              Capítulo lV .

De la Administración Estatal

y de la función Pública.

Artículo 39. Todos los funcionarios y trabajadores

Públicos están al servicio de la

Nación.

El Presidente de la República,

los Gobernadores y Alcaldes

Ostentan la Titularidad en la

Administración Estatal

el Estado Supervisa. Etcétera...

Es Competencia de todos los

Peruanos debatir enmiendas

Constitucionales se Aprueba

Vía Referéndum o se incluye a

los Procesos Electorales para

su Aprobación.

      Jerarquía del Poder

El Poder Directo del Pueblo,

tiene Sustento en la decisión

Consensuada por los Ciudadanos Constitucionalistas. Convocados en el año 1992

Mediante el Diálogo Nacional.

Para lo Siguiente.

( 01 Reforma de la  Constitución.

( 02 La Reforma de la Nueva   

        Estructura del Poder Legislativo

( 03 Mejorar el Sistema Nacional de

        Control

( 04 Para la Pacificación

( 05 Ley de Partidos Políticos

( 06 Reformar las Estructuras del

        Poder Judicial.

Centralizándo  el Objetivo de los

más de tres millones de

Participantes Inscritos a Nivel Nacional.

En la Reforma de la  Nueva Estructura del Poder Legislativo.

Y Reformar parte de la Constitución del 79.

Centrando su atención en el

Artículo 64 de la Constitucion del 79

Que Permite revertir la participación

a Gobierno Directo del  Pueblo mediante una Nueva estructura del Poder Legislativo.

Contando con el Respaldo Incondicional de los Coordinadores

Conforme Demanda la Oficina Central Creada para el.

Diálogo Nacional por la Paz

y el Desarrollo.

Decreto Supremo N° 047 - 92 - PCM

Y el Decreto Ley N° 25684 dicta la

Ley de Elecciones para el Congreso Constituyente Democrático.

El Decreto Supremo y el Decreto Ley forman el Cuerpo Constituyente,

Conforme al Artículo 139 del Cuerpo

del Decreto Ley 25684.

Artículo 139.

El Congreso Constituyente al elaborar la Nueva Constitución Politica

del Estado,

tendrá en Consideración.

> Las Iniciativas que formulen sus

propios Integrantes.

> Las del Poder  Ejecutivo,

> Las planteadas en el

Diálogo Nacional por la Paz

Y el Desarrollo.

> De las que hagan llegar las Instituciones

y la Ciudadanía en General.

> En este último caso de acuerdo

con los procedimientos que se

establece por Ley expresa.

Fácil Discernir la Redacción de la

Nueva Constitución Vigente,

contiene parte del Sentir del Pueblo

Redactado en los Artículos 30 al 38,

107 y 184.

Todos los artículos del Cuerpo de la Constitución son Sujetos de Enmiendas Consensuadas Debatidas

y Aprobadas en las Urnas.

Los Pueblos son Soberanos.

El Pueblo Conforme a su Condición de Estado el 31 de Octubre de 1993

Promulgó su Nueva Constitución

Política Vía Referéndum.

El Señor Presidente Constitucional Ing. Alberto Fujimori Fujimori.

Lo Ratifica.

Por decisión de la Oposición.

El 15 de Diciembre del 2001.

El Congreso Suprime la firma

de Ratificación mediante el Artículo

Primero de la Ley 27600.

Prevalece la Jerarquía

del Referéndum.

El Pueblo en su Condición de Estado Ostenta Autoridad Conforme a la

Opinión de la Mayoría.

El Poder se mide mediante su Lenguaje Político el  Voto.

Vía. Referéndum,

Elecciones Generales,

Regionales,

Municipales,

Manifestaciones Públicas Pacíficas.

Iniciativas Legislativas.

Audiencias Públicas ó Símbolos,

que serán creados por Ley expresa

del Pueblo.

Las enmiendas que Demande el

Pueblo en su Nueva Constitución

Será Previo Debate Público

se Aprueba y/o, Desaprueba.

Sólo Mediante Referéndum en todo caso se incluye al Cuerpo de un Proceso Electoral.

Cumplir y Hacer Cumplir la Demanda

Constitucional es Responsabilidad

del Ejecutivo, del Legislativo, del Poder Judicial y de las Instituciones

Así Como de Movimientos y Partidos Políticos.

Conforme al Sentir de los Pueblos.

Hacer lo Contrario, es tipificado como

Alta Traición a la Confianza

del Estado Peruano.

Personificado en Ánforas

por el Electorado.

Conforme :

Al Artículo 45. El Poder

del Estado Emana del Electorado

mediante el  Voto.

Debido a que la fracción más Importante del Pueblo es el Electorado Peruano.

El Electorado es el Honorable Juez

Supremo tenemos Potestad  de

Dictar Sentencias mediante el,

Voto Nulo   y/o   Voto Válido

También el Derecho de Protestar

Mediante la.

> Abstención=no acudir a Votar.

> Voto Viciado=, manchar la Cédula.

> Voto en Blanco=, Grave Riesgo

    para el  Electorado no está

    Rubricado con la [X] pero si

    Legalizada en el

    Libro de Asístencia.

> Voto Nulo= Sí Conviene al    Electorado debido a su Rúbrica

la X..   Poder Absoluto y Supremo

que Ostentamos los Electores

en las Urnas mediante el

VOTO NULO.

Ver,la Constitución artículo 184.

Es Derecho del Electorado  acudir

Masivamente a Votar.

El Voto Válido Simboliza Confianza

Sí nó Inspiran Confianza los Candidatos tenemos la Opción del

Voto Nulo.

Dibujar una [X] en toda la Cara Frontal de la Cédula de Sufragio.

Legalizamos  Nuestros Derechos

de Co,Gobernar en forma Directa

y Permanente.

Hasta antes de la Reforma de la

Nueva Estructura del Poder Legislativo que Demanda la Const.

El Voto Nulo, así como

los Votos en Blanco

Favorecía a la Opción o Candidato que Alcanzaba

Mayor número de Votos Válidos

Emitidos en las Urnas.

Es decir hasta el 79.

Hoy desde el 31 de Octubre de 1993

el Voto Nulo.

Favorece y Pertenece a los Ciudadanos de Estado

Los Ciudadanos Conforme a su

Condición de Legisladores Vitalicios asumen su función Legislativa.

Conforme Demanda la Constitución Artículos. 31 y 107.

" El artículo 184 hasta hoy letra muerta, afrenta Premeditada por

las Instituciones Politicas

Contra el  Estado de Derecho y

Soberanía de los Pueblos del Perú.

En todo caso es derecho y deber

del Electorado enmendar Afrentas mediante el Voto Nulo.

El Poder se Mide en las Ánforas

Debido a Nuestra  Condición de

Estado Soberano.

Nos Asiste el  Supremo Poder,

Consensual.

Somos Herederos y Dueños Absolutos de todos los Recursos Naturales.

Es Jurídico, Legal y Constitucional.

Artículo.54. El Territorio del Estado

es Inalienable e Inviolable

Comprende el Suelo el Subsuelo

El Dominio Marítimo y el Espacio

Aéreo que los Cubre.

Los Pueblos somos Estado.

El artículo 54 demanda que el Territorio de los Pueblos es Inalienable e Inviolable.

Las Representaciones

Gobiernan en el nombre del Estado.

Es Competencia de los Pueblos

Proteger Nuestro Patrimonio.

> Los Gobiernos Pasan

   " Son Efímeros y transitorios "

> Los Pueblos,Quedan, Permanecen

    Y Permanecerán en el tiempo,

    Somos Responsables del Futuro   

    De Nuestras Generaciones.

Conforme al Artículo 31 y 107,

de la Nueva Constitución

los Ciudadanos tenemos

Autoridad para Co,Gobernar

Directo y Permanente, el Perú es Nuestro Hogar somos País.

Somos la Macro Familia

Peruana.

Colectivistas por Naturaleza

Nuestro Objetivo el Bien Común      Nuestro Poder el  Voto  Nulo.

Falta Difusión para su Comprensión

Adoptar este Objetivo es tarea de Todos.

Sólo así dejaremos de Sentirnos Inquilinos en Nuestro Propio País

Excluidos del derecho de  Sentirse

Dueños Legítimos Herederos a la Propiedad que Demanda a los Pueblos el artículo 54.

Hasta hoy Somos Pueblos esclavizados a las Presiones Tributarias Usurpación Consentida

a Favor de Nuestros

Servidores Públicos.

No Producen sólo administran Servicios.

Justificantes sólo a mala Gestión.

El Poder, la Constitución y las Leyes

Emana de los Pueblos.

Debido a Nuestra Naturaleza de

Estado Absoluto.

Somos Pueblos Soberanos con.

Derechos y Deberes que Cumplir.

( Pueblo es Sinónimo de Estado. )

El Objetivo de la,

Democracia Directa Colectiva.

Es Conducir hacía el Éxito la Gestión

de los Gobiernos Representativos.

El Éxito de la Gestión Gubernamental.

Es el Éxito de los Pueblos.

Sin Oposición ni colores Políticos.

Somos Colectivistas los Pueblos

Demandamos a los Ciudadanos Ejercer Autoridad  con Suprema

Tolerancia privilegio de Soberanos.

La Tradicional Oposición es

Competencia de los Honorables Congresistas Sujetos al Dictamen del  Líder de la Agrupación que forman

las Bancadas Políticas.               

Práctica Incuestionable de la

Cámara Única del Honorable, Congreso Nacional Peruano.

Colectivismo Democratico

Los Colectivos en el Ejercicio

Democrático del Pueblo tiene

Sustento en el Artículo 184.

De la Constitución.

Permite a los Colectivos a Nivel

Nacional en su Condición de

Organizaciones Políticas Independientes

Con Derechos Incuestionables de Presentarse ante, el JNE. y Solicitar

Credencial de Fedatario del Conteo del Voto Nulo.

En todo Proceso Electoral la Difusión

del  Voto Nulo y Voto Válido.

Es Competencia del JNE.

Conforme al Derecho de Equidad.

Hacer la Difusión del Voto Nulo Vs

Voto Válido es un Derecho Incuestionable del Electorado.

La Institución de los Electores

Independientes y

Militantes Partidarios es el JNE .

La Difusión del artículo 184.

Es  Imperativo.

Artículo 184. El JNE. Declara la Nulidad de un Proceso Electoral,

Cuando los Votos Nulos.

Supera los dos Tercios del Número de Votos Emitidos.

Este Artículo Demanda al Electorado

Colectivos para Promover el Voto

Nulo y al JNE, para  Cumplir fiel mente su Demanda.

En caso contrario seguirá como

letra Muerta.

Fácil discernir.

Sí el 66% de Votos Nulos nó Anula

un Proceso Electoral porque no

Supera los dos tercios del Número

de Votos Emitidos

Es Claro que el 34% de  Electores

Militantes Partidarios Tienen Autoridad para Elegir Gobiernos Representativos.

Sólo en Primera vuelta Electoral,

Los Candidatos de Movimientos. Partidos Políticos y Preferenciales.

Tienen la Opción de Ser Elegidos.

Con el Cincuenta más uno.

En todo caso, van a la Segunda

Vuelta  Electoral, dos Candidatos

que Alcancen Mayoría Simple.

En Segunda Vuelta Electoral, la

Constitucion no Obliga a los

Candidatos.

Cincuenta más uno de Votos Válidos para Ser Elegidos.

Con tan sólo más, de Un Tercio del

Total de Votos Válidos emitidos 34%

Son Elegidos.

Es Jurídico Legal y Constitucional. Artículo. 184.

Las Campañas Electorales permiten

a los Candidatos y Colectivos conforme al Derecho Promover el

Voto Válido Vs. Voto Nulo.

Nuestros Candidatos con sus Militantes,

Promueven el Voto Válido.

Los Colectivos Democráticos

a Nivel Nacional Promovemos el

Voto Nulo.

Los Ciudadanos Electores Nó

Somos Adversarios de nuestros

Candidatos.

Debido a que Somos Titulares del

Poder, es Nuestro Derecho Dár,

y/o Reservar Nuestro Poder.

Ver; la Constitución Peruana

Artículos. 45, 46 y 184.

Líderes Democráticos.

El Líder es el Fundamento de la

Democracia Representativa.

Conforme al Art. 35 de la Const.

Debido a que. Tales Organizaciones

Concurren a la formación de la

Voluntad Popular.

Extiende las Credenciales el JNE.

El Colectivismo

es el Fundamento de la

Democracia Directa,

Colectiva.

Competencia del Gobierno

del Pueblo por el Pueblo.

Somos Actores

Nuestra Credencial nos Extiende, Nuestra propia Constitución Peruana,

nos Extiende Credenciales de Legisladores Vitalicios no

Remunerados.

Ver; la Constitución Peruana

Art.31y107.

De Derecho y Gracia, Ejercemos los Ciudadanos

Colectivamente Sin Líder.

Todos Lideramos conforme

a Nuestra Auto determinación.

Ver; la Constitución Peruana

Artículos. 31y 43.

El Poder de los Pueblos tiene

Sustento en el Conocimiento.

De sus derechos Políticos.

Constitucionales.

El Electorado debe estar bien Informado.

Competencia de los Colectivos Democráticos.

Compartir Conocimientos

Sin Convencionalismos.

El Convencionalismo son,

Prácticas convenientes del

Sistema Representativo.

Solo con Conocimientos

los Pueblos pueden exigir   

sus Derechos ante el JNE.

Con la misma Pasión que

Exigen sus Derechos las

Instituciones Políticas

Conforme a sus

Pretenciones .

De Administrar el Patrimonio de los Pueblos del Perú.

La Difusión:

De sus Derechos

Políticos Constitucionales

del Electorado Peruano.

Es Competencia del JNE.

Con Conocimientos,

Los Pueblos Exigen  sus

Derechos no Mendigan.

Las Opciones es un Derecho Incuestionable del Electorado debe tomar en cuenta

debido a la Simbolización

del  Voto.

CONFIANZA Vs  DESCONFIANZA

Estamos en el 2016  aún el

Artículo 184 y 31 de la Const.

es letra muerta.

El JNE.Es la Institución de Naturaleza Imparcial

pero Conforme al Sentir

de los Pueblos

está Parcializado con las Instituciones Representativas

mediante el Direccionamiento

Estratégico.

De la formación y

Manifestación de la Voluntad

del Electorado Peruano.

El JNE. Desnaturaliza con el llamado Voto Informado.

www.votoinformado.pe.

Violando el Derecho Natural

del Discernimiento Colectivo

mediante Convencionalismos.

Resumiendo:

La Constitución mediante el

Artículo 31 extiende a los

Ciudadanos Credenciales

Legislativas

Conforme al Artículo 35.

Los Ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente ó Colectivamente con el

Respaldo del Voto Nulo.

Los Movimientos y Partidos.   Políticos con el Respaldo del

Voto Válido.

Conforme al Artículo 184.

Confirmar su Legalidad es

Competencia del JNE.

El Sustento fundamental de la

Democracia Representativa

son las instituciones políticas

El Voto Válido extiende Poder

a la Institución.

Institucionalmente Gobiernan desde los escritorios

" los Burócratas "

Elegidos desde la Cantera de

Militantes que hicieron Posible el éxito de la elección.

El Líder Preside el Gobierno

de turno.

En segunda vuelta basta un

34% de Votos Válidos.

Confirma la elección.

Conforme a las estadísticas

más del 45% del Electorado

son Militantes Partidarios

Garantizan la Eleccion de

nuevos Gobiernos.

El 66% ó un minimo de 34% de Electores Independientes que Votamos Nulo.

Legalizamos nuestro Derecho

de Co,Gobernar en forma Colectiva Directa y Permanente

Como Gobiernos del Pueblo y

por el Pueblo.

Artículo 184 y 31 esJurídico,Legal

y Constitucional.

No es Utopía.

Democracia Directa Colectiva.

Ejercemos los Ciudadanos de

Estado.

El Voto Nulo extiende Poder

para Co,Gobernar en nuestro

País.

Conforme al artículo 31.

Vinculante a los artículos

90 al 109 sede de ambas competencias el Palacio Legislativo.

En primera o segunda vuelta

basta un 34% de Votos Nulos

para que el JNE.

Legalize el Derecho Político

de los Ciudadanos.

Organización:

Los Ciudadanos a nivel Nacional debemos Organizar

Colectivos Politicos

Conforme a nuestras

Jurisdicciónes no tenemos

que solicitar permiso a nadie

sólo Coordinar acciones entre

nuestros Vecinos y amigos,

por Internet en  las páginas políticas Culturales, proponer

Debates.

En Perú comparten las páginas Sociales.

>Voto Nulo, Voto Digno en Arequipa.

Coordinador Salomón García

>Voto Nulo 2016 Lima.

Coordinador Víctor Abraham.

anuncian manifestación para

el 12 de febrero del año en curso.

> Voto Nulo Carabayllo Lima.

Entre otros Colectivos que siguen Organizándose en todo

el territorio Peruano.

Los Pueblos del Perú estamos

Compartiendo Conocimientos

Sin Convencionalismos.

El Pueblo Peruano ya no se deja engañar con falsas promesas Electorales que elijan los Militantes Partidarios

Los electores Independientes

y Castrenses por derecho Constitucional Votamos Nulo debido a que Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional Políticamente pertenecen a la Competencia de los Ciudadanos del Estado Peruano.

Artículo 34. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la

Policía Nacional tienen Derecho al Voto y a la Participación Ciudadana.

No pueden Postular a cargos

de elección popular menos

Participar en Actividades Partidarias o Manifestaciones

ni realizar actos de proselitismo mientras no hayan pasado a la situación de retiro.

Discernimiento:

Constitucionalmente tienen Derecho al Voto y a la Participación Ciudadana

Políticamente son electores

Independientes, no Partidarios.

El Voto de los electores

Independientes es el Voto Nulo

Sin limitación alguna para ejercer nuestros derechos

Constitucionales los Pueblos y las Instituciones Castrenses

Conforme a nuestro rango

Político,

Como Legisladores Vitalicios.

Ejercemos las actividades propias de la

Democracia Directa Colectiva.

Colectivismos Políticos de

Participación Ciudadana con

absoluta libertad y sin Sometimiento alguno.

La Constitucion y las Leyes

Emanan del Pueblo.

El Colectivismo Político,

la Auto determinación

Colectiva así como la

Suprema tolerancia.

Es privilegio de los

Ciudadanos de Estado.

Ver, la Constitución Peruana.

Artículos.31,107 y 184.

>Las enmiendas a la Nueva

Constitución Peruana.

Promulgada vía Referéndum

el 31 de Octubre de 1993, por los Ciudadanos de Estado.

Se Debaten en las Jurisdicciónes Conforme a

Su Condición de Bancadas

Congresales

Descentralizadas.

Ejercemos con la autoridad del Voto Nulo que Demanda las Urnas.

Debatidas y aprobadas en cada Jurisdicción las Enmiendas Constitucionales.

Es Sometido a su Consideración del Electorado

Peruano, todo el Paquete, de Enmiendas Constitucionales,

Como parte del Proceso Electoral para su aprobación;   ó Vía Referéndum.

Congreso Descentralizado.

En un Supuesto caso que los Votos Nulos Sumados Superan un tercio

del Número de Votos emitidos el

Artículo 184 demanda al JNE.

Confirmar la Autoridad de la

Democracia Directa Colectiva

Como parte esencial  del

Palacio Legislativo.

Cuenta con sus Bancadas Descentralizadas forman el

Cuerpo Político las Poblaciónes Conforme a sus Jurisdicciónes.

Demanda del artículo 31y 107.

Las Bancadas Descentralizadas

Se Constituyen con el Número

de Electores de cada Jurisdicción

La presencia de un tercio de la Población Electoral     

en la plaza o

Ambiente Público.

Legaliza la Autoridad de la Audiencia

Publica y  demanda la presencia de

Autoridades Representativas.

Conforme al artículo 31.

Las Bancadas Descentralizadas

Respaldan a los Ciudadanos de Estado en el ejercicio Legislativo

Conforme a su Condición

de Legislador Vitalicio

no Remunerado.

Presentamos nuestra propuesta

en una de las muchas Bancadas

Constituidas a Nivel Nacional.

ó en Nuestro lugar de Residencia.

Usamos diferentes medios para

Interesar de la propuesta.

Asi mismo las Coincidencias conlleva a la formación de

Colectivos Democráticos

los mismos que Convocan

la Audiencia Pública y

la presencia del Congresista

de la Jurisdicción ó Representante.

en caso que la mayoría apruebe

la Iniciativa Legislativa el

Comisionado entrega la Ley al

Congresista el mismo;

al Presidente del Congreso

luego a la Comisión de

Constitución.

Para su formalización.

Los Congresistas Salientes.

y los Candidatos al Congreso

que no lograron Cupo tienen

Esta herramienta Constitucional

Si Verdaderamente tienen la

Vocación de Servicio Patriótico.

Todos apostamos por

la Unión y el Verdadero

Cambio.

Somos Colectivos Democráticos

Promoviendo el...

             VOTO NULO

                     Vs

             VOTO VÁLIDO.

La tolerancia es Privilegio

de Pueblos Soberanos.

Que los Militantes Elijan.

Los Independientes Reservamos Poder para

Fiscalización efectiva.

Derecho Incuestionable

del Electorado Peruano.

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