Usuari:Allen Nozick/proves

De la Viquipèdia, l'enciclopèdia lliure

vignette|Carte des Amériques. Leyes de Indias es la legislación promulgada por los monarcas españoles para regular la vida social, política y económica entre los pobladores de la parte americana de la Monarquía Hispánica.

No mucho después de la llegada de los primeros conquistadores a América, la Corona española manda que se observen las llamadas Leyes de Burgos, sancionadas el 27 de diciembre de 1512, que surgen por la preocupación de la Corona por el constante maltrato a los indígenas, de acuerdo a los informes de los padres dominicos.

El obispo dominico Bartolomé de las Casas, levantó un debate en torno al maltrato a los indígenas con el sistema de las encomiendas, por lo que el Emperador Carlos V convocó a una junta de juristas a fin de resolver la controversia. De esta junta surgieron las llamadas Leyes Nuevas, en 1542, que ponían a los indígenas bajo la protección de la Corona.

Después de muchas controversias jurídicas entre España, Nueva España y Perú, durante el reinado de Carlos II de España (1665-1700), se publicó en 1680 una obra conocida como Recopilación de Leyes de las Indias.

Las Leyes de Indias constituyen una recopilación de las distintas normas legales vigentes en los reinos de Indias, realizada durante el reinado de Carlos II. Básicamente, fueron un compendio de las Leyes de Burgos, las Leyes Nuevas y las Ordenanzas de Alfaro. Fueron promulgadas mediante real cédula el 18 de mayo de 1680.

  • Libro 1: Refiere a los asuntos religiosos, tales como el regio patronato, la organización de la Iglesia, la cultura y la enseñanza.
  • Libro 2: Trata la estructura del gobierno indiano con especial referencia a las funciones y competencia del Consejo de Indias y las audiencias.
  • Libro 3: Resume los deberes, competencia, atribuciones y funciones de virreyes, gobernadores y militares.
  • Libro 4: Concierne al descubrimiento y la conquista territorial. Fija las normas de población, reparto de tierras, obras públicas y minería.
  • Libro 5: Legisla sobre diversos aspectos del derecho público, jurisdicción, funciones, competencia y atribuciones de los alcaldes, corregidores y demás funcionarios menores.
  • Libro 6: Trata la situación de los indígenas, su condición social, el régimen de encomiendas, tributos, etc.
  • Libro 7: Resume los aspectos vinculados con la acción policial y de la moralidad pública.
  • Libro 8: Legisla sobre la organización rentística y financiera.
  • Libro 9: Refiere a la organización comercial indiana y a los medios de regularla, con especial referencia a la Casa de Contratación.

Para el catedrático de Derecho político y de Teoría del Estado y Derecho constitucional, y doctor en Derecho Manuel Fraga, las Leyes de Indias "por encima de todas las fragilidades de toda obra humana constituyen un monumento de los que honran a sus autores".[1]

Leyes de Indias en la Nueva España[modifica]

miniaturadeimagen|El Mestizo - de la serie Las Castas Mexicanas

La Nueva España se fundó en un entorno de discriminación social, donde se destruyeron muchas formas de vida indígena. Se sometió a los indios o nativos de México en esa época a un tutelaje permanente, donde al reputarlos como menores de edad se les privó de los derechos cívicos más elementales, sin embargo para el trabajo sí se les consideraba adultos y se les sometía a jornadas laborales bestiales. En palabras de Agustín Rivera, las Leyes de Indias se caracterizaron por tener un espíritu casuístico, por no haber sido redactadas con precisión y por privar de los derechos políticos a los nacidos en suelo mexicano.[2]

La ley llegó a declarar nulo y sin valor todo instrumento firmado por un indígena de raza bronceada y prohibió la mezcla entre estos y otras castas. Miles de habitantes tuvieron prohibido convivir o contratar indígenas.[3] Las Leyes de Indias establecieron diferentes clases sociales y fomentaron los odios y rivalidades entre ellas. No solamente se diferenció a las personas de raza europea de las de ascendencia africana y del indígena, también se estableció la distinción entre el blanco europeo y el blanco americano o criollo. En esa época se formaron las castas, donde el grueso de la población de México estuvo integrado principalmente por mestizos, descendientes de indígenas y españoles, a quienes socialmente se les consideraba casi al mismo nivel que los indígenas; los mulatos, descendientes de españoles y personas de ascendencia negra africana y los zambos. La política española de esa época aconsejaba un mejor control y explotación de los súbditos al establecer y mantener la división entre las diversas clases de la sociedad.[4] [[Archivo:Murales Rivera - Ausbeutung durch die Spanier 1 perspective.jpg|alt=Exploitation of Mexico by Spanish Conquistadors|miniaturadeimagen|Mural de Diego Rivera, Explotación de México por los conquistadores españoles]] Entre las Leyes de Indias se dictó la llamada Limpieza de sangre o la necesidad de que un mexicano descendiese de españoles para poder obtener cargos públicos, estudiar en determinados colegios y gozar de derechos civiles. Se prohibió también la mezcla de castas, los blancos no podían establecerse en los pueblos de indios y estos no podían domiciliarse entre los españoles. Otra de las leyes, autorizaba herrar en el rostro a los esclavos negros.

Sobre los repartimientos, las Leyes de Indias fueron meramente ilusorias en todas las disposiciones relativas a la liberación de los indios. Los conquistadores se dividieron indistintamente a los indígenas como esclavos y muchas familias mantienen apellidos españoles sin que nunca se haya mezclado jamás su sangre con los europeos.[5]

En materia de trabajo se dictaron disposiciones que trataban de beneficiar a los españoles, llamados naturales en esa época; sin embargo, los intereses económicos de los conquistadores se vieron perjudicados si éstas disposiciones se aplicaban en su integridad:

  • Proteger a los menores, Ley 3a, Título 13°, Libro VI
  • Reglamentar la duración del contrato de trabajo, Ley 13a, Título 13°, Libro VI
  • Trato humano y justiciero en las relaciones obrero-patronales, Ley 13a, Título 5°, Libro VI
  • Obligación de hacer los pagos puntualmente cada semana, con dinero y no en especie, Ley 12a, Título 15°, Libro VI
  • Libertad de trabajo,

"Porque es justo y conforme a mi intención que, pues los indios han de trabajar y ocuparse de todas la cosas necesarias a la República y han de vivir y sustentarse de su trabajo, sena bien pagados y satisfechos del, y se les hagan buenos tratamientos..."[4]

A pesar de estas disposiciones, no pudieron impedirse los abusos y la explotación indígena que legalizó otra parte de esta legislación.

Véase también[modifica]

Referencias[modifica]

  1. Fraga Iribarne, Manuel; "Nuevo Orden Mundial" Ed.Planeta, 1996 p 101
  2. Rivera, Agustín. Principios críticos sobre el Virreinato de la Nueva España y sobre la Revolución de Independencia.. Comisión Nacional para las Conmemoraciones Cívicas, 1963. 
  3. Von Humboldt, Alexander. Ensayo Político Sobre el reino de la Nueva España. Porrúa, 1966. 
  4. 4,0 4,1 Jorge Sayeg Helú. «La Nueva España. El encuentro de dos culturas». [Consulta: 23 febrer 2017].
  5. Jorge Sayeg Helú. «Configuración social de la Nueva España». [Consulta: 23 febrer 2017].

Categoría:Derecho indiano Categoría:Leyes